Ley de transferencia a las Provincias de Servicios de Educación de Adultos
Poder legislativo
Otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de transferir a las provincias todos los establecimientos y unidades educativas de nivel primario, sus respectivos niveles de supervisión y los cursos especiales de contenido dependientes de la Dirección Nacional de Educación del Adulto del Ministerio de Cultura y Educación en jurisdicción de las provincias.