Ley de Asistencia del Magisterio Nacional

Tipo de intervención
Ley
Autor institucional

Asamblea Legislativa

Año de publicación
1971
Año de última modificación
2006
Vigente

Por el presente se reconoce a los maestros al servicio de centros de educación pre-primaria, básica, media y superior no universitaria, oficiales o municipales, así como a los que estén al servicio del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, el derecho de asistencia por parte del Estado, en caso de que adolecieren de tuberculosis, cáncer, enajenación mental, ceguera total u otra enfermedad que incapacite al maestro, permanente o transitoriamente, para ejercer el magisterio, estén o no asilados. En todos esos casos el maestro tendrá derecho, además, a licencia sin goce de sueldo, hasta por seis meses y si en este lapso se restableciere, se le reincorporara al servicio, en la misma plaza que desempeñaba antes de concedérsele el permiso y se suspenderá el pago de la cuota de asistencia.