Acuerdo Gubernativo 22. Educación bilingüe multicultural e intercultural
Guatemala
Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política linguistica nacional, la cual tendrá aplicación para todos los estudiantes de sectores públicos y privados. El primer idioma para el aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo es otro nacional, y el tercer idioma debe ser extranjero. También se establece la obligatoriedad de la enseñanza y la práctica de la interculturalidad y la multiculturalidad como políticas públicas para el tratamiento de las diferencias étnicas y culturales para todos los estudiantes de los sectores público y privado.
Tipo de intervención
Otros
Autor institucional
Ministerio de Educación
Año de publicación
2004
Vigente
Sí