Ley 2.507/2066 Boleto Estudiantil
Poder Legislativo
Por la presente se establece el boleto estudiantil para transporte público municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros para los alumnos de educación inicial, escolar básica, y nivel medio de las instituciones educacionales públicas y privadas subvencionadas por el Estado. El boleto estudiantil tendrá un costo equivalente a la mitad del precio común del pasaje respectivo.