Ley 2.507/2066 Boleto Estudiantil
Paraguay
Por la presente se establece el boleto estudiantil para transporte público municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros para los alumnos de educación inicial, escolar básica, y nivel medio de las instituciones educacionales públicas y privadas subvencionadas por el Estado. El boleto estudiantil tendrá un costo equivalente a la mitad del precio común del pasaje respectivo.
Tipo de intervención
Ley
Autor institucional
Poder Legislativo
Año de publicación
2006
Vigente
Sí