Ley del Registro del Estado Civil

Tipo de intervención
Ley
Autor institucional

 Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba

Año de publicación
1985
Vigente

Esta Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funciones del Registro del Estado Civil. El Registro del Estado Civil como institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otros de interés social. El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil.