Ley del Registro del Estado Civil
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Esta Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funciones del Registro del Estado Civil. El Registro del Estado Civil como institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otros de interés social. El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil.