Decreto N° 144/1983. Código Penal (Título II sobre Delitos Sexuales y Capítulo V sobre Violencia Intrafamiliar)
Poder Legislativo
Establece que la Ley Penal hondureña se aplicará a toda persona que comete un hecho punible en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras, salvo las excepciones estipuladas en el Derecho Internacional, contemplando especial protección a menores de edad, mujeres en estado de embarazo, y personas en situación de vulnerabilidad.