Ley Nº 34/1995. Por la cual se deroga, modifican, adicionan y subrogan artículos de la Ley 47/1946 Orgánica de Educación
Panamá
Adjudica al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional a toda la población, comprendiendo la educación oficial impartida por las dependencias oficiales y la educación particular impartida por personas o entidades privadas. Establece que la educación de las comunidades indígenas se enmarca dentro de los principios y objetivos generales de la educación nacional.
Tipo de intervención
Ley
Autor institucional
Poder Legislativo
Año de publicación
1995
Vigente
Sí