Ley N° 679/2001. Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores

Tipo de intervenção
Ley
Autor institucional

Poder Legislativo

Ano de publicação
2001
Ano de última alteração
2009
Vigente

Dicta medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Trata el uso de redes globales de información en relación con menores, establece medidas de alcance internacional, policivas y penales, entre otras disposiciones.

El Decreto N° 1.524/2002 tiene por objeto reglamentar el artículo 5° de la Ley N° 679/2001, con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información, y propender para que estos medios no sean aprovechados con fines de explotación sexual infantil.

La Ley Nº 1.336/2009 adiciona y robustece la Ley Nº 679 de 2001.