Políticas y normativas

Ley 162/1993. Uso Oficial de Idiomas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua

Nicarágua

Establece que el español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua serán de uso oficial en las Regiones Autónomas. Estas comunidades tienen derecho a la preservación de sus lenguas, por lo que el Estado establecerá programas especiales para el ejercicio de este derecho; proporcionará los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos; y dictará leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua. Los órganos administrativos de las Regiones Autónomas tienen entre sus atribuciones el estudio, fomento y desarrollo, preservación y difusión del Patrimonio Lingüístico de las comunidades de la Costa Atlántica.

Tipo de documento
Ley
Autor institucional

Poder Legislativo

Ano de publicação
1993