Políticas y normativas

Decreto 321/2013. Ley de la Lengua de Señas Hondureña (LESHO)

Honduras

Reconoce la Lengua de Señas Hondureña (LESHO), como la lengua utilizada por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que libremente decidan utilizarla como medio o sistema lingüístico para entender y darse a entender con otras personas.  Asimismo, establece que el Estado de Honduras a través del Sistema Educativo Nacional, debe garantizar a las y los estudiantes sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos, el pleno derecho a la educación en la lengua de señas hondureña como uno de los instrumentos indispensables en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Regula también la formación de intérpretes, exponiendo que las universidades públicas y privadas deben promover el establecimiento de programas o carreras especiales para la formación de intérpretes, facilitadoras(es), mediadoras(es) y docentes, que cumpliendo con los requisitos exigidos por los planes de estudios de tales centros, se reconozcan académicamente como idóneas para dirigir o asumir el proceso enseñanza-aprendizaje de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Tipo de documento
Ley
Autor institucional

Poder Legislativo

Ano de publicação
2014