Atención Educativa a Grupos Étnicos
Colombia
La Ley General de Educación estableció en el Titulo III, como una de las modalidades de atención educativa a poblaciones, la Etnoeducación, la cual establece en su Capítulo 3, artículo 56 “La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura”.
Ministerio de Educación