Perú

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Contenido

1. Resumen del marco normativo y estructura del sistema educativo nacional

 

2. Compromisos y obligaciones del Estado como garante del derecho a la educación

Cuando los Estados firman un tratado de derechos humanos, asumen la voluntad y el compromiso de crear las condiciones necesarias para transformar la situación en el sentido que allí se propone. El instrumento jurídico fija los principios de un nuevo pacto, que debieran guiar el horizonte de la política pública, dotar de sentido y legitimidad a las acciones que los Estados orienten para su cumplimiento efectivo.

En el marco del derecho, existen básicamente dos tipos de compromisos: aquellos que los Estados asumen en el ámbito internacional al ratificar instrumentos jurídicos regionales e internacionales, y los de alcance nacional, que se expresan generalmente en las leyes nacionales de educación. En el proceso de efectivización del derecho a la educación, los países avanzan en la armonización jurídica acorde a los compromisos asumidos y en la definición de un marco conceptual común desde donde interpretar las decisiones y las acciones que se lleven adelante. Es a partir del diseño y la formulación de planes, estrategias o políticas de gran alcance que los Estados direccionan y conducen las acciones orientadas a garantizar que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes accedan y transiten la escuela, se gradúen e incorporen aprendizajes significativos.

El propósito de este documento es ofrecer información para dar cuenta de los avances de los Estados latinoamericanos en garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación.

2.1. Compromisos y obligaciones jurídicas en el ámbito internacional

Los instrumentos jurídicos de carácter internacional determinan los deberes y las obligaciones de los Estados en cuestiones relativas al respeto, la protección y el cumplimiento del derecho a la educación. El derecho internacional distingue entre instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes. Los instrumentos vinculantes (principales convenciones y tratados) son aquellos a los que los Estados dan su consentimiento en obligarse legalmente –mediante su ratificación o adhesión– y, por lo tanto, asumen el compromiso de adecuar su normativa interna a los estándares internacionales. Por su parte, aquellos que no tienen carácter jurídicamente vinculante aportan una gran autoridad política y moral; a modo de ejemplo, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Si bien los ODS no revisten obligatoriedad, las acciones que los países orienten para su implementación permiten vehiculizar el cumplimiento efectivo del derecho a la educación.

Perú ratificó y adhirió a diferentes instrumentos jurídicos que ayudaron a la conformación de un cuerpo normativo relevante. Entre ellos se destacan: la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, ratificada en 1966, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1992. En relación a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Centro Nacional de Planteamiento Estratégico (CEPLAN) es la entidad punto focal para su implementación, ya que el país ha decidido incorporarla en el planeamiento estratégico del Estado. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) elaboró el sistema de monitoreo y seguimiento de los indicadores de los ODS. En los años 2017 y 2020 presentó dos informes: Informe Nacional Voluntario sobre la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

2.2. Compromisos y obligaciones jurídicas en el ámbito nacional

Los Estados asumen compromisos y obligaciones a nivel internacional que adecúan normativamente al interior de sus ordenamientos jurídicos. Dentro de este compendio, la constitución expresa la protección más alta del derecho a la educación. Su texto funciona como marco para las leyes nacionales y las políticas públicas, que deben estar alineadas a ella. Asimismo, las leyes generales de educación amplían las obligaciones del Estado respecto a este derecho, definen y distribuyen las responsabilidades relativas a la dinámica del funcionamiento de los sistemas educativos, su ordenamiento y estructura.

En Perú, la Constitución Política establece la obligatoriedad de los niveles inicial, primaria y secundaria. La Ley General de Educación define los lineamientos del sistema educativo peruano, regulando las actividades educativas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La educación superior se rige por leyes propias: la ley 30.220 de 2014, Ley Universitaria, y la ley 30.512 de 2016, y Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

2.3. Planificación de la educación

Una de las formas de vincular la dimensión jurídica con las acciones programáticas es mediante los ejercicios de planificación. A través de los planes, los Estados legitiman, establecen prioridades y orientan el trabajo de los actores encargados de coordinar, ejecutar y monitorear las acciones destinadas a garantizar el derecho a la educación. En estos planes también suelen señalarse los enfoques y principios rectores que los guían.

El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 propone cuatro objetivos nacionales:

1) alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar a nadie atrás;

2) gestionar el territorio de manera sostenible a fin de prevenir y reducir los riesgos y amenazas que afectan a las personas y sus medios de vida, con el uso intensivo del conocimiento y las comunicaciones, reconociendo la diversidad geográfica y cultural, en un contexto de cambio climático;

3) elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país; y

4) garantizar una sociedad justa, democrática, pacífica y un Estado efectivo al servicio de las personas, en base al diálogo, la concertación nacional y el fortalecimiento de las instituciones.

Para lograr el primero de esos objetivos, el país considera prioritario el aseguramiento de servicios educativos y de salud con calidad y pertinencia cultural.

El Plan Estratégico Sectorial de Educación 2016-2024 estructura el marco de acción en torno a cuatro componentes: aprendizaje, calidad docente, infraestructura y gestión sectorial. Por su parte, el Proyecto Educativo Nacional al 2036 destaca como principios impulsores del cambio: centrar la acción educativa en las personas, fortalecer el carácter público de la educación y realizar un uso universal e intensivo de tecnologías digitales.

Por último, la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva tiene como objetivo que, para 2030, se incremente el acceso a la educación superior y técnico-productiva con igualdad de oportunidades para toda la sociedad peruana. Por ello, se impulsan estrategias y mecanismos para el acceso, estableciendo trayectorias educativas flexibles y diversas para que la población cuente con una mejor preparación para el trabajo, y continúe formándose a lo largo de la vida, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la competitividad del país.

3. Caracterización de la política educativa nacional

Este apartado hace foco en el conjunto de acciones que el Estado está orientando para garantizar el derecho a la educación. La caracterización de la política educativa se abordará desde tres dimensiones. En primer lugar, se describirá la estructura y el tamaño del sistema educativo. En segundo lugar, se buscará indagar y caracterizar el conjunto de intervenciones a través de las cuales se busca mantener el sistema educativo en funcionamiento. Este análisis se realizará haciendo foco en: 1) currículo y modelos de gestión institucional; 2) docentes; 3) infraestructura, tecnología y equipamiento; 4) transferencias de bienes y recursos financieros con el fin de fortalecer el sostenimiento de las trayectorias escolares. Finalmente, se buscará dar cuenta del gobierno del sistema, tanto en sus arreglos organizativos e institucionales como en el financiamiento de la política educativa, y los sistemas de información, seguimiento y rendición de cuentas.

3.1. Estructura del sistema educativo nacional

En Perú, la Ley 28.044 General de Educación, sancionada en 2003, establece que el sistema educativo está conformado por la educación básica y la educación superior. La educación básica se ofrece en diferentes modalidades: regular, alternativa y especial. La educación superior es la segunda etapa del sistema educativo. Se rige por la ley 30.512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, sancionada en 2016, y por la ley 30.220, Ley Universitaria, sancionada en 2014.

La modalidad regular abarca la educación inicial, primaria y secundaria.

La modalidad alternativa es la que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Los estudiantes de educación básica alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el sistema educativo, no pudieron culminar su educación básica y requieren compatibilizar el trabajo con el estudio. De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, esta modalidad tiene los mismos objetivos y ofrece una calidad equivalente a la educación básica regular, en los niveles de educación primaria y de secundaria. La educación básica alternativa se organiza por ciclos: inicial, intermedio y avanzado. Los ciclos y grados de los programas de educación básica alternativa son de duración flexible, permitiendo el desarrollo de las competencias. Los ciclos constituyen las principales unidades de la estructura de la modalidad de educación básica alternativa, que una vez concluidos satisfactoriamente dan derecho a una certificación, mientras que el logro de los aprendizajes de grado da derecho a una constancia.

La modalidad especial está orientada a personas que viven con algún tipo de discapacidad que dificulta el aprendizaje, y a niños y adolescentes dotados de talentos excepcionales. Pretende la inclusión en aulas regulares, con el fin de conseguir la integración en la vida comunitaria.

Por otro lado, la ley hace referencia a la educación técnico-productiva, comunitaria, bilingüe intercultural y a distancia.

La educación técnico-productiva (Ley General de Educación, capítulo III) es aquella orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales. Está destinada a las personas que buscan participar o reinsertarse en el mercado laboral. Para definir las estrategias, el Ministerio de Educación coordina con el Ministerio de Trabajo, el sector empresarial, los gremios y las asociaciones civiles y comunales. Cada centro de educación técnico-productiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las especialidades.

La educación comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, las habilidades y destrezas de las personas, y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas. Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de educación básica y técnico-productiva (Ley General de Educación, capítulo IV).

La educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo. Promueve la valoración y el enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los estudiantes y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras (Ley General de Educación, art. 20).

La educación a distancia es una modalidad caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos, que propicia un aprendizaje autónomo aplicable a todas las etapas del sistema educativo. Tiene por objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial, contribuyendo a ampliar la cobertura.

En Perú, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. El Ministerio de Educación es el organismo responsable de preservar la unidad del sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación, a través de los consejos educativos, que se organizan también en forma descentralizada.

El Ministerio de Educación es el responsable de diseñar los currículos básicos nacionales, los cuales se diversifican en cada instancia regional y local, a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno. Las instituciones educativas construyen su propuesta curricular, la cual tiene valor oficial. Estas instituciones pueden ser gestionadas por el Estado o por privados.

El Currículo Nacional de Educación Básica fue aprobado en junio de 2016 mediante la resolución ministerial 281 y modificado mediante resolución ministerial 159. Establece que los enfoques transversales definidos en éste se basan en los principios establecidos en el art. 8 de la Ley General de Educación: calidad, equidad, ética, democracia, conciencia ambiental, interculturalidad, inclusión, creatividad e innovación.

La Ley 29.944 de Reforma Magisterial, aprobada en el año 2012, regula todos los aspectos vinculados a la carrera docente. El objetivo es normar las relaciones entre el Estado y los docentes que laboran en instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva, así como en instancias descentralizadas. Regula la carrera pública magisterial, la formación continua, los derechos y deberes, la evaluación, los estímulos, incentivos y remuneraciones y los procesos disciplinarios.

a. Educación inicial

La Ley 28.044 General de Educación señala que la educación inicial está destinada a niños y niñas de 0 a 5 años. Constituye el primer nivel de la educación básica regular y especial. Se ofrece en dos modalidades: escolarizada y no escolarizada. Comprende acciones articuladas con el nivel primario, para asegurar coherencia pedagógica y curricular, y con otras áreas del Estado para garantizar el acceso a la salud y nutrición. El Estado asume la responsabilidad de garantizar una red de servicios educativos diversos –en el entorno familiar, comunitario, escolarizado y no escolarizado– a niños y niñas de 0 a 2 años. A partir de los 3 años, la asistencia al nivel inicial es obligatoria (cuna, jardín y cuna-jardín). La atención no escolarizada se desarrolla a través de los PRONOEI (Programas No Escolarizados de Educación Inicial). En 2019 se publicó La planificación en la Educación Inicial. Guía de orientaciones, con el propósito de brindar algunas orientaciones sobre el proceso de planificación de los aprendizajes presentados en el Programa Curricular de Educación Inicial.

b. Educación primaria 

La educación primaria constituye el segundo nivel de la educación básica regular y especial. Está orientada a niños y niñas de 6 a 11 años. Su propósito es contribuir a desarrollar la capacidad de comunicarse y propiciar el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad y la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.

En el año 2016 se publicó el Programa Curricular de Educación Primaria, el cual presenta: los marcos teóricos y metodológicos que orientan los procesos de enseñanza y aprendizaje; las orientaciones generales para el desarrollo de las competencias; y las vinculaciones entre diversas áreas de educación primaria. La resolución ministerial 159 de 2017 aprobó algunas modificaciones al Currículo Nacional.

c. Educación secundaria

La educación secundaria constituye el tercer nivel de la educación básica regular. Tiene una duración de cinco años, considerando como edad de referencia desde los 12 hasta los 16 años. Es obligatoria.

El Programa Curricular de Educación Secundaria describe las áreas curriculares y sus competencias, y señala las competencias de las áreas transversales, entre las que se destacan el manejo de TIC y la generación autónoma de aprendizajes. En 2019 se aprobó la Norma Técnica denominada Disposiciones para la implementación del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, en la que se brindan lineamientos para adaptar la implementación del currículo a los diversos contextos.

Cabe destacar la aprobación del reglamento de la ley 29.600, que establece el procedimiento y las medidas que garanticen, por parte de las instituciones educativas e instancias de gestión educativa descentralizada, el derecho a la permanencia en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad, que considere las oportunidades y las facilidades para su continuidad o reingreso, sin que su condición sea un obstáculo o impedimento.

d. Educación técnico-productiva

En Perú se ofrece educación técnico profesional dentro del sistema educativo regular. Es una modalidad dentro del nivel secundario. El decreto legislativo 1.375 modificó los artículos de la Ley General de Educación relacionados con la educación técnico-productiva, señalando que está orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de educación básica. De acuerdo a la complejidad de las competencias y al desempeño en diferentes contextos laborales, se organiza en los ciclos de auxiliar técnico y técnico, que no son sucesivos ni propedéuticos y se basan en un sistema de créditos académicos. Se brinda de forma presencial, semipresencial y a distancia. Los centros de educación técnico-productiva son las instituciones que implementan esta modalidad y están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementaria.

e. Educación superior

La Ley General de Educación establece que la educación superior es la segunda etapa del sistema educativo peruano. La educación superior está orientada a la formación especializada en los campos de la docencia, la ciencia, las humanidades, las artes y la tecnología, con énfasis en una formación aplicada. Se ofrece educación superior en escuelas de educación superior, institutos superiores, centros superiores de posgrado y en universidades. Se expiden títulos intermedios, de grado y de posgrado. Se rige por la Ley 30.512 de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y por Ley Universitaria (30.220).

La ley 30.512 regula la creación, el licenciamiento, el régimen académico, la gestión, la supervisión y la fiscalización de los institutos de educación superior (IES) y de las escuelas de educación superior (EES), públicos y privados. El decreto supremo 010 de 2017 aprueba el reglamento de la ley.

La ley 30.220 tiene por objeto normar la creación, el funcionamiento, la supervisión y el cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y las funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, estableciendo al Ministerio de Educación como ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

Las universidades pueden ser gestionadas por el Estado o por privados, tienen autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica.

Además de los aspectos estructurales, una parte de la caracterización de la política educativa consiste en el dimensionamiento del tamaño del sistema educativo. De acuerdo con ESCALE (Estadística de la calidad educativa del Ministerio de Educación), el Censo Educativo 2022 registró una matrícula de 9.421.114 estudiantes; 585.655 docentes; 111.922 servicios educativos y 69.180 locales educativos. La matrícula para cada uno de los niveles en 2022 era la siguiente: 8.405.559 estudiantes en básica regular (1.726.166, en inicial; 3.847.053 en primaria: y 2.832.340, secundaria); 25.510 en básica especial; 188.613, básica alternativa; 210.441 en técnico-productiva; y 590.991 en superior no universitaria. Por su parte, la oferta de servicios educativos para el nivel inicial era de 52.648; 38.236 en primaria; 15.056 en secundaria; 2415 en básica alternativa; 907 en básica especial; 1648 en técnico-productiva; 1012 en superior no universitaria.

De acuerdo con datos de la misma fuente, para 2022, de 585.655 docentes a nivel nacional, 98.697 se desempeñaban en nivel inicial, 219.308 en primaria, 211.530 en secundaria, 13.002 en educación alternativa, 4489 en educación especial, 9464 en técnico productiva y 29.165 en superior no universitaria.

3.2. Política educativa nacional

La política educativa está conformada por un conjunto de bienes, servicios y transferencias que los Estados movilizan para garantizar el derecho a la educación. El acceso, la permanencia, la adquisición de aprendizajes y la culminación del tramo escolar de estudiantes dependen, en gran medida, de los recursos que los Estados orientan para garantizarlos. Estos recursos se concentran en –al menos– cuatro focos.

• Currículo y modelos de gestión: comprende todas las acciones orientadas a definir los contenidos de la educación, los materiales didácticos, los modelos de gestión institucional y la dinámica en que se inscriben los procesos de enseñanza y aprendizaje.

• Infraestructura, equipamiento y dotación de tecnología en las escuelas: acciones dirigidas a mantener, ampliar, rehabilitar, equipar y dotar de tecnología a la red de servicios educativos.

• Docentes: una gran parte de los recursos que orientan los Estados se destinan a formar, evaluar, acreditar y sostener el ejercicio de la docencia. Estas acciones consisten en: formación inicial, formación continua, carrera docente y aseguramiento de las condiciones básicas para el desarrollo del trabajo.

• Fortalecimiento de las condiciones de vida de niños, niñas, adolescentes y jóvenes: se trata de las acciones de fortalecimiento de la demanda educativa. Dentro del conjunto de las experiencias agrupadas en este foco, se destacan las que se apoyan en la transferencia directa de recursos financieros y de bienes (alimentos, textos escolares, uniformes, entre otros) hacia las familias, a niños, niñas y adolescentes escolarizados o, incluso, hacia los responsables de la gestión de los establecimientos educativos.

Una mirada desde los recursos que Perú está movilizando para garantizar el derecho a la educación, de modo general y sin pretensión de exhaustividad, permite realizar las siguientes observaciones:

Desde el foco currículo y modelos de gestión, se observan programas nacionales dirigidos a la primera infancia, como el Programa Nacional “Cuna Más”, programas dirigidos a estudiantes de diferentes niveles, como el Programa “Orquestando” , “Deportes para la vida”, “Concursos educativos” y “Jornada completa” para instituciones de educación secundaria. Asimismo, se observan políticas orientadas a enfrentar el analfabetismo. Como, por ejemplo, Programa de alfabetización y continuidad educativa (PACE).

En cuanto al foco infraestructura, equipamiento y dotación de tecnología, tiene centralidad el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), que busca contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejora de la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para toda la población.

En relación con el foco docentes, el Ministerio de Educación de Perú asume como política priorizada su formación y desempeño con base en criterios concertados en el marco de una carrera pública renovada. En ese contexto, la Política Integral de Desarrollo Docente se orienta a la revalorización del magisterio, promoviendo tanto la innovación en las prácticas pedagógicas, como el compromiso de docentes con su propio desarrollo profesional.

Finalmente, distintos organismos públicos destinan recursos para fortalecer las condiciones de vida de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y para sostener las trayectorias escolares, principalmente a través de recursos financieros. Se destacan, en este foco, el Programa Nacional de Becas, el Programa Nacional de Créditos, y los distintos Bonos Perú.

 

 

 

Políticas educativas en contexto de pandemia y pospandemia

Los cuatro focos de intervención se vieron tensionados por las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19 y el diseño de estrategias de respuesta que permitieran sostener el derecho a la educación y la continuidad pedagógica de niñas, niños y adolescentes. Las políticas educativas impulsadas por Perú en la etapa de suspensión de la presencialidad hicieron hincapié en la disposición de condiciones para la continuidad pedagógica, en particular en los focos de intervención del currículo, los modelos de gestión y en los docentes. La principal estrategia desarrollada tuvo como soporte a la Plataforma Educativa “Aprendo en casa”, cuyos contenidos en la actualidad se encuentran en el portal PerúEduca.

En el retorno a la presencialidad se destacan la resolución ministerial 245-2021 sobre Estrategias para el buen retorno del año escolar; y las orientaciones pedagógicas para el retorno, tanto en primaria como en secundaria.

 

 

 

3.3. El gobierno del sistema educativo

El gobierno del sistema educativo se compone por el conjunto de disposiciones legales y procedimientos que establecen, distribuyen y regulan las responsabilidades de los organismos y actores en distintos aspectos que inciden en el funcionamiento global del sistema. De acuerdo a la perspectiva de este documento, se abordará desde tres dimensiones: a) la organización y el modelo de gestión de la educación; b) el financiamiento de la política educativa; c) los sistemas de información y evaluación.

3.3.1 La organización y el modelo de gestión de la educación

El Ministerio de Educación de Perú es el órgano que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte. El Despacho Ministerial cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con otros sectores, instituciones, gobiernos regionales, gobiernos locales y los poderes del Estado, incluido el Poder Legislativo, con la finalidad de impulsar el cumplimiento de sus funciones. El despacho ministerial se divide en una Secretaría General, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (en el cual están las direcciones de cada una de las modalidades antes descriptas y la Dirección General de Desarrollo Docente) y el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional (en el que se encuentran la Dirección General de Infraestructura Educativa y la Dirección Nacional de Becas y Crédito Educativo). La Secretaría de Planificación Estratégica es el órgano de asesoramiento responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del sector educación.

El Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene por finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del proyecto educativo nacional, las políticas y los planes educativos de mediano y largo plazo, y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación.

La dirección regional de educación es un órgano especializado del gobierno regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene, entre otras, las funciones de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; y diseñar los proyectos educativos regionales, diversificando los currículos nacionales e incorporando los contenidos significativos de cada realidad sociocultural. 

Por último, la unidad de gestión educativa local es la instancia de ejecución descentralizada del gobierno regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Por lo general su jurisdicción territorial es la provincia.

3.3.2 El financiamiento de la política educativa

Perú posee, en términos de financiamiento educativo, un sistema centralizado. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas son los organismos encargados de transferir recursos para garantizar el funcionamiento del sistema. No obstante, existen organismos intermedios de segundo nivel, como las direcciones regionales educativas, y de tercer nivel como las unidades de gestión educativa local. Las primeras tienen el rol de promover, coordinar y evaluar el desarrollo de la educación a fin de asegurar servicios educativos. Para ello coordinan con las unidades de gestión educativa local, que proporcionan el soporte técnico pedagógico, institucional y administrativo a los centros y programas educativos de su ámbito. A nivel regional, existe una Dirección Regional de Educación por cada departamento, excepto en Lima donde existen dos (Lima Metropolitana y otra que agrupa las demás).

El financiamiento de los centros educativos se da a través de dos fases: en primer lugar, transferencias del gobierno central a las unidades de gestión educativa y, luego, transferencias de esta última a los centros educativos mismos, a fin de cubrir los gastos que demanda el plantel docente y no docente, y otros rubros de gastos como bienes y servicios.

Finalmente se destaca la creación del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) mediante la Ley 28.044 General de Educación, que opera mediante un circuito de financiamiento a la demanda de las propias instituciones educativas. Su objetivo principal es financiar proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las instituciones educativas con el propósito de mejorar el servicio educativo y elevar la calidad de los aprendizajes. Según la ley 28.332 que regula el FONDEP, este funciona como un programa presupuestal del ministerio y opera de manera descentralizada, con autonomía financiera, técnica y administrativa. Su objetivo es financiar proyectos que propongan y ejecuten las instituciones educativas, que pueden ser aplicados en innovaciones pedagógicas, investigaciones educativas, materiales y mobiliarios educativos, formación y capacitación, pasantías para docentes y estudiantes, entre otras líneas.

La Ley General de Educación establece que el Estado destina anualmente no menos del 6% del PBI a la educación estatal y establece que las fuentes son el Tesoro Público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas, el endeudamiento interno y externo.

3.3.3 Sistemas de información y evaluación

ESCALE (Estadística de Calidad Educativa) es la unidad de estadística educativa del Ministerio de Educación encargada de generar la información. Algunas de sus herramientas son el Sistema de Gestión de Información Educativa y el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. Realiza la Encuesta Nacional de Instituciones Educativas, censos a direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local.

En Perú, la Ley General de Educación establece que el Estado garantiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, una entidad adscripta al Ministerio de Educación que lleva adelante los procesos de: evaluación interna o autoevaluación institucional (con el propósito de fortalecer la capacidad interna de las instituciones educativas); acreditación de la calidad educativa (reconocimiento público y temporal a instituciones educativas, áreas, programas o carreras profesionales que voluntariamente han participado en la evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa); y certificación de competencias (reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas por las personas dentro o fuera de las instituciones educativas).

Su marco legal lo conforman la Ley 28.740 del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y la Ley 28.044 General de Educación. El reglamento de la primera establece como órganos operadores del sistema al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) y al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior (CONEAU).

La Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) es el organismo responsable de las pruebas de evaluación nacionales e internacionales. Entre las primeras se destacan la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) y la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM). Las pruebas internacionales en las que participa Perú son: Programme for International Student Assessment (PISA); Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE); e ICCS (International Civic and Citizenship Education Study). Ninguna es de carácter obligatorio. En primera infancia, los aprendizajes se miden con la Evaluación Nacional de Educación Inicial (instrumento del desarrollo temprano) y a través del Proyecto Regional de Indicadores de Desarrollo Infantil.

4. La efectividad de la política educativa

Acceso, participación, trayectoria educativa y logros de aprendizaje.

Este apartado tiene como propósito ofrecer información sustantiva para realizar una aproximación a la efectividad de la política educativa, mediante el análisis de una serie de indicadores que permiten dar cuenta de la situación en que se encuentran niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas con respecto al derecho a la educación.

4.1. Nivel educativo de la población

  • La tasa de analfabetismo descendió en las últimas dos décadas, con mayor impacto entre mujeres y en áreas rurales, no obstante a 2021 se sostienen las brechas en detrimento de ambas poblaciones.
  • El promedio de años de escolarización se incrementó en todos los segmentos. Sin embargo, se mantienen brechas a favor de varones, áreas urbanas y entre los grupos de ingresos superiores.
  • El porcentaje de población adulta que finalizó la secundaria alta aumentó significativamente a lo largo de las mediciones analizadas. No obstante, a 2021 se mantienen las brechas de género (64% varones contra 54,2% mujeres), por zona de residencia (65,6% urbana contra 23% rural) y según nivel de ingresos (la población de mayores ingresos supera en casi el 30% a la de ingresos inferiores).

4.2. Educación inicial

  • La tasa de asistencia escolar en el último año del nivel inicial tuvo un ascenso abrupto en la primera década del siglo XXI, y luego se mantiene relativamente estable en la última década. En 2021, el promedio es 94,4, solo con leves brechas de acuerdo al nivel de ingresos. En los casos de hogares de mayor nivel de ingreso, la asistencia se aproxima a la universalización.

4.3. Educación primaria

  • La tasa de asistencia escolar primaria disminuyó a lo largo de las décadas analizadas en todas las variables de segmentación, pasando de 98% en 2000 a 91,6% en 2021.
  • La tasa de finalización de la educación primaria fue ascendiendo en las últimas décadas en todos los segmentos, presentando el menor nivel en el área rural (95,8%) y el mayor entre la población de ingresos superiores (98,5%).

4.4. Educación secundaria

  • Durante las dos últimas décadas, la tasa de asistencia escolar a la secundaria baja tuvo un significativo incremento (más de 20 puntos porcentuales). A 2021 se perciben leves diferencias a favor de las mujeres y la población de áreas urbanas y más notable de acuerdo al nivel de ingresos (75,9% para los de menores ingresos contra 84,7% para los de mayores ingresos).
  • La tasa de asistencia escolar a la secundaria alta también tuvo fuertes incrementos (pasó del 32,4% en 2000 al 71,1% en 2021), que se expresan con más fuerza entre mujeres y en áreas rurales. No obstante, prevalece la desigualdad por zona de residencia y por nivel de ingresos.
  • La sobreedad descendió abruptamente desde 2000 a 2021, pasando de 32,2% a 7,3% en el grupo de 12 a 14 años, y de 51,1% a 12,1% en el grupo de 15 a 17 años. Por su parte, la tasa de finalización de la secundaria, para los mismos años, pasó de 62,9% a 89%.

4.5. Educación superior

  • La tasa de asistencia a la educación superior pasó de 19% en 2000 a 34,1% en 2021, mostrando mayor crecimiento entre mujeres, áreas urbanas y población con mayor nivel de ingresos. Estas brechas se sostienen a lo largo de las mediciones.
  • El porcentaje de finalización de educación superior tuvo un leve ascenso a lo largo de las mediciones, pero aún alcanza el 18,2%. Es ampliamente mayor en zonas urbanas (20,9% contra 3,7%) y entre la población de mayores ingresos (32,8% vs. 9,3%).

5. Desafíos de la política educativa

A lo largo de este documento se intentó mostrar los avances a partir de los compromisos asumidos, haciendo foco en el conjunto de acciones que el país llevó adelante y los resultados de estos esfuerzos.

Desde la firma y ratificación de los distintos instrumentos jurídicos internacionales, Perú asumió el compromiso y la obligación de garantizar el derecho a la educación. Gradualmente fue armonizando su cuerpo normativo y sus acciones programáticas según los principios previstos en los textos jurídicos.

En el documento Visión del Perú al 2050 se señala que la educación pública debe asegurar la igualdad de oportunidades atendiendo la diversidad cultural, social, territorial y lingüística del país. Además, el Proyecto Educativo Nacional al 2036 destaca como principios impulsores del cambio: centrar la acción educativa en las personas; fortalecer el carácter público de la educación; y realizar un uso universal e intensivo de tecnologías digitales. En consonancia, las políticas e intervenciones más destacadas se centran en la educación técnico-productiva y superior, y en el uso de tecnologías. Ejemplo de ello es la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, que tiene como objetivo incrementar el acceso a la educación superior y técnico-productiva con igualdad de oportunidades.

Los datos muestran mejoras en las tasas de escolarización en todos los niveles, sobre todo entre mujeres y niñas. No obstante, las desigualdades por áreas geográficas y nivel de ingresos aún no fueron resueltas. En los mayores niveles educativos esas diferencias se hacen más notables, especialmente en la educación superior, donde en las áreas urbanas los valores superan el 20% y en las rurales apenas alcanzan el 3,7%. De la misma manera, de acuerdo con el nivel de ingresos, se registran 20 puntos de diferencia.

Pese a los esfuerzos realizados, Perú enfrenta el desafío de fortalecer las políticas educativas para las áreas rurales y los sectores de menores ingresos, para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para la totalidad de la población, según lo postulado en el ODS 4.

Políticas y normativa

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