Ley 21/1940. De Educación Religiosa
Costa Rica
Establece que esta asignatura es fundamental en el plan de estudios del sistema educativo. Según la ley, la Educación Religiosa se imparte a los niños, a menos que sus padres, tutores o encargados manifiesten por escrito su deseo de eximirlos de recibirla. Esta normativa refleja la integración de la educación religiosa en el currículo, con la opción de exención basada en la voluntad expresa de los padres o responsables legales.
En 2024 se actualizaron las disposiciones pedagógicas y el planeamiento para el dictado de esta asignatura.
Tipo de documento
Ley
Autor institucional
Poder Legislativo
Año de publicación
1940