Ley 680/1959. Sobre la Primera Reforma Integral de la Enseñanza
Cuba
Establece la nueva organización educativa y sus objetivos acorde a los principios de la Revolución. Se crean Escuelas de Aprendizaje de Oficios y Ocupaciones Agrícolas e Industriales, que en lo sucesivo se denominarán Escuelas de Oficios; Escuelas Tecnológicas Agrícolas e Industriales; Escuelas Secundarias Básicas; Institutos Tecnológicos Agrícolas e Industriales; Escuelas de Maestros Primarios e Institutos Pre-Universitarios. El Sistema Nacional de Educación que se crea por esta Ley comprenderá los Niveles de Estudios correspondientes a las Enseñanzas siguientes: a) Primaria, b) Secundaria, c) Universitaria.
Tipo de documento
Ley
Autor institucional
Poder Legislativo
Ano de publicação
1959