Ley 1429/1970. Ley de Universidades
Venezuela
Establece que las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales, con una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. También se establece, entre otros puntos, que las Universidades Nacionales adquirirán personalidad jurídica con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto del Ejecutivo Nacional por el cual se crean. Se decreta su autonomía, y se dispone su autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas; su autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; su autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; y su autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.
Poder Legislativo