Ley 89/1990 de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior
Nicarágua
Ley N°89 de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior establece que estas, por estar vinculadas a las necesidades del desarrollo político, económico, social y cultural del país, tienen la función social de la formación profesional y ciudadana de los estudiantes universitarios. Las instituciones de Educación Superior contempladas son las Universidades Estatales y Privadas y los Centros de Educación Técnica Superior; y su acceso es libre y gratuito para todos los nicaragüenses, siempre que los interesados o requirentes cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sin discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Se establece la Constitución y Régimen de las Instituciones de Educación Superior, la Organización y Gobierno de las Universidades, y la creación del Consejo Nacional de Universidades, que es un órgano de coordinación y asesoría de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior.
Poder Legislativo